¿Quién es tu Patrón en una Tercerización?



Tercerización y Responsabilidad Patronal


Cuando se está en presencia de un régimen de subcontratación, la ley establece tres requisitos que deben cumplirse, en el entendido que, si no se cumple alguno de ellos, se considerará como patrón a la empresa beneficiaria de los servicios para todos los efectos legales, incluyendo obligaciones en materia de Seguridad Social. El trabajo en régimen de subcontratación:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado. 
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Ahora bien, desde que la Ley Federal del Trabajo fue promulgada, siempre ha existido el riesgo de que, en algunos casos, un trabajador contratado por una empresa prestadora de servicios de personal reclame que su verdadero patrón es el beneficiario de los mismos.

Desde otra perspectiva, la reforma es positiva en tanto que brinda certeza jurídica a los esquemas de subcontratación, pues debe entenderse que si un régimen de subcontratación cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la prestadora de servicios deberá ser considerada como el patrón para todos los efectos legales.

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